Medicina nuclear
La Medicina Nuclear se basa en la utilización de radionucleidos con el fin de diagnosticar y estadificar enfermedades, administrar tratamientos y hacer el seguimiento de la evolución de procesos patológicos, diferenciándose de otras disciplinas médicas o incluso diagnósticas por tres aspectos: los problemas clínicos que atiende, los radiofármacos que utiliza y los instrumentos que emplea.
Dado que la Medicina Nuclear conlleva la exposición de los pacientes a radiación, deben aplicarse los principios generales de la protección radiológica: Justificación, Optimización y Protección Radiológica.
Como indica el Organismo Internacional de la Energía Atómica en su material de divulgación de Radioprotección en Pacientes, no hay una definición objetiva de calidad de la imagen, es más bien una cuestión que depende de la opinión subjetiva del observador. En el ámbito de la Medicina Nuclear, el fundamento de la calidad de las imágenes es la capacidad que tiene el aparato de obtención de imágenes para detectar las diferencias en la absorción de radiofármacos entre una lesión y las zonas circundantes. Por consiguiente, las imágenes de alta calidad son aquellas en las que ese contraste se observa y puede hacerse un diagnóstico correcto.
Hay varios factores que disminuyen la calidad de las imágenes, algunos de los cuales se deben a las propiedades inherentes del aparato de obtención de imágenes (resolución espacial, resolución de energía, uniformidad, distorsión…). Hay otros factores que disminuyen la calidad de las imágenes y dependen de los pacientes y la ubicación del órgano objeto de examen (dispersión debido al volumen, superposición de tejidos, movimientos durante la adquisición, …).
Algunos factores importantes dependen del funcionamiento del aparato de obtención de imágenes y los operarios pueden optimizarlos (optimización de la resolución espacial con la disminución de la distancia detector-paciente, disminución del ruido con la correcta elección de duración y tamaño de matriz del estudio, disminución de la radiación dispersa con la correcta elección de fotopico y ancho de ventana,…).
La Optimización de la protección en el ámbito de la Medicina Nuclear tiene por objeto asegurar que se exponga a los pacientes a la radiación mínima indispensable para lograr la finalidad diagnóstica prevista, para lo cual debe lograrse un equilibrio entre la exposición de los pacientes, y, por consiguiente, el riesgo de la radiación, y la exactitud diagnóstica.
La realización de Controles de Calidad en un Servicio de Medicina Nuclear resulta imprescindible para poder asegurar esta exactitud diagnóstica, a través del correcto desempeño de los sistemas de adquisición, presentación y análisis, buscando la interpretación de todos los procedimientos diagnósticos sea adecuada y confiable.
Aunque para evidenciar la calidad diagnóstica de los datos recogidos es esencial llevar a cabo un programa estandarizado con el fin de evaluar el desempeño de todos los aspectos desarrollados en el Servicio de Medicina Nuclear, el Control de Calidad de los instrumentos es la base fundamental de un programa global efectivo de Garantía de Calidad.
La legislación vigente a través del Real Decreto 673/2023 establece los criterios de calidad de las Unidades Asistenciales de Medicina Nuclear para asegurar la justificación y optimización en el uso de radiofármacos y otras sustancias radiactivas en procedimientos diagnósticos y terapéuticos y la mejora de la protección radiológica y la seguridad del paciente y de todas las personas relacionadas con estos procesos.
El Protocolo Nacional de Control de Calidad en la Instrumentación en Medicina Nuclear, consensuado por las sociedades científicas implicadas (SEFM, SEPR, SEMNIM) establece los procedimientos detallados a realizar en cada tipo de equipamiento, describiendo periodicidad, personal implicado, parámetros a evaluar, condiciones de adquisición y tolerancias aplicables.
A mayores, cada fabricante posee una serie de pruebas y procedimientos propios tanto de calibración como de control de calidad de sus equipamientos, muchas veces específicos de cada equipo, que deberán ser realizados periódicamente o bien por la propia casa comercial o bien por el usuario final, previo adiestramiento al respecto.
También existen múltiples programas de ensayos clínicos internacionales que condicionan la participación de un Servicio de Medicina Nuclear con la realización y remisión periódica por parte de este de pruebas específicas de Control de Calidad de la imagen clínica.
- Asesoramiento en la elaboración de Programas de Garantía de Calidad de UAMN según lo contemplado en el Real Decreto 673/2023.
- Participación en las Comisiones de Garantía de Calidad y Seguridad en Medicina Nuclear para la implantación del Programa de Garantía de Calidad de la UAMN según lo contemplado en el Real Decreto 673/2023.
- Elaboración y seguimiento de Protocolos de Control de Calidad de los Equipamientos de Medicina Nuclear, adecuando las pruebas aplicables del Protocolo de Control de Calidad de la Instrumentación de Medicina Nuclear (SEFM-SEMNIM-SEPR) a las características de cada UAMN, para todo tipo equipamiento e instrumentación (Activímetros, Gammacámaras, SPECT, SPECT-CT, PET-CT, Sondas Quirúrgicas, …).
- Realización de las pruebas de Control de Calidad de la Instrumentación de Medicina Nuclear propias de Especialista en Radiofísica Hospitalaria.
- Evaluación de Pruebas de Aceptación y elaboración de Estados de Referencia iniciales.
- Asesoramiento en las certificaciones en programas de ensayo clínico.
- Colaboración en la formación continua en Protección Radiológica del personal de la UAMN.
- Elaboración y asesoramiento en cálculo de blindajes y memorias de puesta en marcha, modificación o baja de Instalaciones Radiactivas.
- Asesoramiento y colaboración en los aspectos relacionados con el Especialista en Radiofísica Hospitalaria de la UAMN según lo contemplado en el Real Decreto 601/2019.
Principal Legislación y Normativa:
Real Decreto 673/2023, de 18 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las Unidades Asistenciales de Medicina Nuclear.
Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personal con ocasión de exposiciones médicas.
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se apruebas el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
Protocolo de Control de Calidad de la Instrumentación de Medicina Nuclear, versión 2020, SEFM-SEMNIM-SEPR.
- Web de la SEMNIM (Sociedad Española de Medicina Nuclear e Imagen Molecular
- Web de la EANM (European Association of Nuclear Medicine)
- Web de divulgación, en castellano, del ACR (American College of Radiology) y la RSNA (Radiological Society of North America), apartado Medicina Nuclear
- Web de divulgación, en castellano, de la IAEA (Organismo Internacional de la Energía Atómica), apartado Protección Radiológica de los Pacientes - Medicina Nuclear